Norma de producto para puertas UNE EN 13241-1: 2004 y UNE EN 12635: 2002 + A1: 2009



La Norma de producto para puertas se publicó en los estados miembros europeos en abril de 2004 y tras un período de transición de un año, todos los estados miembros del mercado Europeo debían aplicar esta norma a partir del 1 de mayo de 2005.

La Norma establece las especificaciones de seguridad y rendimiento de todas las puertas y portones accionados manualmente o por motor en el ámbito de uso industrial y doméstico previstas para la zona de acceso de personas.

El objetivo fundamental de esta norma es la protección de las personas, independientemente del tipo de puertas y portones.

La presente Norma Europea establece los requisitos de seguridad y rendimiento para puertas, portones y barreras destinadas a instalarse en áreas accesibles a personas, y cuyo principal objetivo es dar seguridad de acceso a mercancías y vehículos acompañados de personas o manejados por éstas, en locales industriales, comerciales o en garajes de viviendas.

Esta Norma europea también incluye las puertas comerciales, tales como persianas enrollables y rejas enrollables cuando se usan como puertas de locales minoristas, que están preparadas principalmente para el acceso de personas más que para el de vehículos o mercancías.

Estos dispositivos podrán accionarse manualmente o por motor.

La Norma EN 13241-1 ha sido redactada por el Comité Técnico CEN/TC33 “Puertas, ventanas, persianas, muros cortina y herrajes”

1.- Criterios para la puesta en servicio de las puertas

1.3 Criterios para la puesta en servicio de las puertas La entrada en vigor de la norma EN 13241-1 debe marcar un antes y un después en cuanto a la forma de poner en servicio las puertas amparadas por la misma.

1º/ Puesta en el mercado de una puerta automática cubierta por la norma EN13241-1:2003:

El Anexo ZA establece las tareas que deben desarrollar los organismos notificados en la evaluación de la conformidad de las puertas cubiertas por la norma EN 13241-1:2003, entre las que está el verificar la seguridad de apertura, las fuerzas de maniobra, y la durabilidad entre otras. Por lo tanto, toda puerta motorizada de nueva instalación debe haber sido ensayada por un organismo notificado, como condición previa a su puesta en el mercado, con la única excepción del punto 3º sobre marcado CE de “productos por unidad y no en serie”. Posteriormente, el Fabricante deberá establecer un control de producción en fábrica para garantizar que todas las puertas que fabrique son iguales al modelo ensayado, y por tanto siguen cumpliendo con los requerimientos de la norma. El propio Código Técnico de la Edificación documento DB-SU 2 ya hace mención a que las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas en zonas de uso industrial, comercial o aparcamiento, tendrán marcado CE, por lo que deberán cumplir con la norma EN 13241-1 y su diseño, instalación, uso y mantenimiento cumplirán la normativa UNE-EN 12635:2004 Además se pueden dar las siguientes casuísticas:

2º/ Cuando el instalador se convierte en fabricante como resultado de la suma de montar diversos componentes:

En determinadas situaciones, el instalador o la empresa instaladora puede adoptar el papel de fabricante. Este sería el caso de las puertas instaladas y acabadas que son el resultado de montar diversos componentes procedentes de distintos fabricantes. La empresa instaladora que se ha encargado de montar los distintos componentes se convierte en el fabricante, con todos los derechos y obligaciones derivados. En estos casos, deberá redactarse una declaración de conformidad y colocarse una marca CE en la puerta. La condición previa para ello es que un organismo notificado realice un ensayo inicial de tipo de las características declaradas. La empresa instaladora podrá abstenerse de estos costosos ensayos iniciales de tipo si obtiene un justificante (es decir, una declaración del fabricante) de los distintos fabricantes de los componentes en el que se declare que los componentes que se han empleado son compatibles entre sí y que esto viene respaldado por un informe de ensayo realizado por un organismo notificado. Ejemplo: El clásico ejemplo es el de la instalación de una puerta por el fabricante A que se monta conjuntamente con un motor del fabricante B. Para evitar tener que involucrar a un organismo notificado entre sí, la empresa instaladora necesita obtener los documentos que a continuación se detallan para su propia declaración de fabricante y para la marca CE de conformidad: • Una declaración de conformidad del fabricante de la puerta, en la que se confirme que un organismo notificado ha comprobado la conformidad de las características verificadas como, por ejemplo, la seguridad de apertura, la carga de viento y la resistencia térmica. • Una declaración de conformidad del fabricante de la unidad impulsora, en la que se confirme que se cumplen la Directiva de baja tensión y la Directiva de compatibilidad electromagnética. • Una declaración del fabricante de la puerta, en la que se confirme que se ha verificado junto con el citado motor, el cumplimiento de las fuerzas de funcionamiento especificadas de conformidad con la norma EN 12453 en el transcurso del ensayo del sistema realizado por un organismo notificado, y que esto se aplica a toda la combinación en este caso. Se recomienda a la empresa instaladora, por su propia seguridad, que realice sus propios ensayos en la puerta después de haberla instalado para así comprobar las fuerzas de funcionamiento, además de documentar los resultados según anexo I. El Instalador (fabricante) deberá establecer un control de producción (instalación) para garantizar que las puertas que instala son iguales al modelo ensayado, y por tanto siguen cumpliendo con los requerimientos de la norma.

3º/ Productos por unidad y no en serie

Estos casos se regulan según informe del ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 4 de Septiembre de 2007. Dicho documento, que se transcribe literalmente dice:

Introducción y antecedentes En el amplio mercado de los productos de construcción que ya se ven afectados por el marcado CE, se da el caso de pequeños fabricantes, pequeños talleres o inclusive artesanos, que fabrican productos específicos, productos únicos, en general por encargo de clientes concretos, según unas dimensiones o prestaciones concretas, para una obra determinada y que son distribuidos, por lo general, en los mercados locales cercanos, sin que dichos productos sean fabricados en serie o dentro de una cadena de producción, ni están incluidos en los catálogos comerciales o publicidad habituales del fabricante. Estos tipos de productos también podrían ser fabricados, en su carácter unitario, por fabricantes o empresas de mayor tamaño y también se les podrían aplicar los criterios que se enuncian en este informe. A este tipo de productos es a los que se les puede dar la denominación de “productos por unidad y no en serie”. Estos productos, en principio, también se verían afectados por la Directiva, lo que supondría un peso excesivo para estos fabricantes en cuanto a las tareas asociadas al marcado CE, en particular las relativas a los ensayos iniciales de tipo (en adelante EIT) y su coste, por ejemplo, en la medida en que estos ensayos fuera más o menos destructivos, obligaría al fabricante a realizar dos unidades, una para su comercialización y otra para los EIT. Este tema se contempla en el artículo 13.5 de la Directiva, en el artículo 6.5.b) del Real Decreto 1630/1992, que la transpone a nuestro Derecho interno, y en el capítulo 4.9.3 de la Guía M de la Comisión Europea, pero en la práctica real los textos de estas referencias no ofrecen una información lo suficientemente completa para acotar los detalles del tratamiento de estos productos en cuanto al marcado CE y el cumplimiento de la Directiva. Este informe pretende dar criterios para el tratamiento de este tipo de productos para el cumplimiento de la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción.

Objeto y campo de aplicación Este informe ofrece una información práctica para aquellos fabricantes de “productos por unidad y no en serie” en cuanto a las tareas a desarrollar para cumplir con la norma armonizada y el marcado CE de dichos productos, como desarrollo del artículo 13.5 de la Directiva de productos de construcción, el artículo 6.5.b) del Real Decreto 1630/1992 y la Guía M de la Comisión Europea, y para su comercialización en el territorio español. Para conocer posibles nuevas versiones de este documento véase la página web: http://www.mityc.es - “Legislación” - “Legislación sobre Seguridad Industrial” - “Directivas” - “Productos de construcción (89/106/CEE)” - “Listados compilados”

Definición Se podrán considerar como “productos por unidad y no en serie” los que se encuentren en una o más de las circunstancias siguientes: • Como inicio, el producto deberá cumplir ambos criterios, es decir, productos únicos o por unidad y que no se fabrican en serie de forma habitual; además este tipo de productos no se ofrece comercialmente en el mercado, siendo suministrado directamente por el fabricante como un servicio que comprende la fabricación y entrega al cliente o usuario que lo solicita. • Serán productos de diseño único, que se encargan para instalarse en una obra concreta, generalmente fabricados de forma artesanal. No deben formar parte de un rango de productos iguales que se fabriquen en serie o en procesos automatizados, cambiando componentes habituales o modificando tamaños, ni ser ofrecidos a iniciativa del fabricante en sus catálogos u otras formas de publicidad. • Productos diseñados y fabricados bajo pedido para usos o fines específicos, teniendo que ajustar las máquinas de producción para su fabricación para su utilización en la obra de que se trate. • Productos hechos a medida conforme a un encargo específico para obtener una o varias prestaciones de uso final diferentes a las de los productos fabricados en serie, aunque se produzcan de acuerdo con el mismo proceso de fabricación.

Un producto que se fabrique empleando las mismas máquinas, componentes y el mismo proceso de fabricación, pero cambiando únicamente las dimensiones, no puede considerarse generalmente como un producto por unidad.

Tareas para el marcado CE En principio las tareas asociadas al marcado CE que un fabricante debe realizar serían básicamente: • Ensayos iniciales de tipo (EIT) del producto, de las características indicadas en el Anexo ZA (Tabla ZA.1) de la correspondiente norma armonizada de aplicación. • Tener implantado un control de producción en fábrica (CPF), centrado en particular en las características indicadas en el punto anterior. La Directiva y el Real Decreto 1630/1992 establecen que para este tipo de productos el sistema de evaluación de la conformidad aplicable pasa a ser el sistema 4, es decir, sin la intervención de organismos notificados externos, con lo que las tareas a desarrollar podrían ser: • Ensayos iniciales de tipo (EIT) realizados por el propio fabricante, usando métodos aceptados convencionalmente para ensayar o determinar los rendimientos del producto. Estos métodos podrían consistir en: – Utilización de resultados de ensayo de otros productos fabricados por él mismo, en serie, que pueden considerarse, con argumentos técnicos, que tienen prestaciones iguales o más desfavorables que el producto en cuestión, sobre las características correspondientes. – Aplicación de ensayos alternativos y/o cálculos, argumentados técnicamente, que pueden justificar los valores de las prestaciones declaradas del producto. – Utilización de los conceptos de “ensayos en cascada” o “ensayos compartidos”, es decir, la posibilidad de que los valores de ensayo o de las prestaciones le sean cedidos por otros fabricantes de sistemas o de productos que hayan realizado los ensayos sobre productos que puedan considerarse iguales, en base a un contrato escrito de tal cesión. – Elaboración de un expediente o informe técnico en el que se justifique y argumente adecuadamente el cumplimiento de las prestaciones que se declaran, según las buenas prácticas de fabricación, cálculos o argumentos convencionalmente aceptados. La elaboración de este expediente o informe técnico es muy aconsejable que se realice para este o cualquier otro de los métodos indicados. Como se ve en el enunciado de la Guía M, el término ”convencionalmente aceptado” plantea una clara ambigüedad, por lo que aparte de los posibles métodos indicados cabe la posibilidad de aceptar otros procedimientos que los fabricantes planteen, siempre que técnicamente, o dentro del sentido común, puedan ser aceptables y defendibles. • Tener implantado un sistema de control de producción en fábrica (CPF), es decir, un manual de calidad adecuado que garantice la correcta fabricación y el cumplimiento de los valores que se declaran en el marcado CE. El tener implantado un sistema de CPF de conformidad con la norma ISO 9000 se considera suficiente para cumplir este requisito.

4º/ Motorización de una puerta manual ya existente:

En caso de motorizar una puerta manual ya existente y no cubierta por la norma EN13241-1, lo que se pretende es conseguir que la puerta sea segura. Para ello el instalador deberá comprobar todos o parte de los aspectos indicados en el anexo I, y guardar dicho registro como prueba de la conformidad de la puerta con los ensayos realizados. La puerta así motorizada deberá cumplir con : - la Directiva sobre máquinas - la Directiva de baja tensión (declaración del fabricante para la unidad impulsora) - la Directiva de compatibilidad electromagnética

Esta organización participó en la preparación de la norma: https://prestamos365.mx

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